SUBVENCIONES 2º DIVIDENDO DIGITAL

     Las ayudas para el Segundo Dividendo estarán destinadas exclusivamente a las comunidades de propietarios o al conjunto de edificios que estén sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el Articulo 369 del Código Civil y según la Ley 49/1960 del 21 de Julio sobre propiedad horizontal, y que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales y centralita programable, como ya paso con el Primer Dividendo las comunidades que dispongan de una central de Banda Ancha no son susceptibles de subvención.
Solo se podrá solicitar una subvención por comunidad de vecinos, esta solicitud abarcara todas las actuaciones realizadas en cada una de las sistemas de antena instaladas en la comunidad, por lo que si una comunidad se compone mas de un edificio y más de una central, tendría que sumar todas las reparaciones de cada edificio y central y tramitarlos como una sola solicitud de subvención.

COSTES

     Desde el Ministerio de Economía y Empresa ha establecido unos importes estandarizados para los trabajos a realizar en las comunidades que son los siguientes:

·         COMUNIDADES CON CENTRAL PROGRAMABLE:
Este tipo de comunidades no necesitan la instalación de equipamiento adicional por lo que la seria en concepto de reprogramación de la central existente con un importe máximo de 104,3€ impuestos incluidos.

·         COMUNIDADES CON CENTRAL MODULAR MONOCANAL:
La ayuda para este tipo de instalación varía en función del número de módulos a sustituir, eso dependerá de la zona geográfica en la que se encuentre, ya que puede variar el número de canales que se vean afectados por la reorganización de canales, con lo que el coste sería el siguiente:



·         COMUNIDADES CON CENTRALES DE BANDA ANCHA:
Las comunidades que tienen este sistema no necesitan ningún trabajo ni material adicional para la reorganización de canales, los usuarios solo tendrán que resintonizar sus televisores y aparatos de TDT, por lo que no son susceptibles de recibir ninguna ayuda para este particular.

REQUISITOS

     Las comunidades que soliciten esta ayuda deberán de cumplir con una serie de puntos que detallamos a continuación:
1.       Tener instalado un sistema de antena basado en monocanales y central programable.
2.       Las comunidades solicitantes deberán de disponer de NIF (código H-XXXXXXX).
3.       Las comunidades solicitantes deberán de poseer una cuenta bancaria en la que conste el nombre de la comunidad como titular de la misma, dicha cuenta será en la que se ingresara la ayuda.
4.       Las actuaciones realizadas para la solicitud deberán de estar realizadas por una EMPRESA INSTALADORA AUTORIZADA e INSCRITA EN EL REGISTRO DE EMPRESAS y poseer la calificación de tipo “A” O “F”.

COMO SOLICITAR LAS AYUDAS

     Esta solicitud deberá realizarse exclusivamente a través de internet, en la sede electrónica de https://www.red.es/redes/. Estas solicitudes podrán presentarlas directamente la comunidad de propietarios mediante un representante o administrador de fincas.
La fecha límite para la presentación de solicitudes será el 30 de Septiembre de 2020, y el importe de estas se ingresara en la cuenta de la comunidad. En el caso de que la solicitud no cumpliera con alguno de los requisitos o documentación requerida para el trámite, tiene un plazo de 10 días para subsanarlo, en caso contrario se desestimaría su solicitud.
La documentación necesaria para el trámite es el siguiente:
·         FACTURA de la empresa instaladora autorizada, en la que se detalla los trabajos realizados en la central o centrales de la comunidad y los gastos exclusivos de dicho trabajo.
·         BOLETIN DE INSTALACION generado por la empresa instaladora autorizada, este boletín deberá ser entregado a la comunidad por la empresa una vez realizada la adaptación.

En dicho boletín se deberá de detallar el tipo de instalación que tiene la comunidad y el trabajo que se ha realizado en él.
·         DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA CUENTA BANCARIA, se entregara un documento en que se certifique o acredite que la cuenta bancaria suministrada corresponde a la comunidad de vecinos (certificado de titularidad, recibo domiciliado, etc.).

Aqui os dejo un cuadro que deja todo bastante claro.



Fuente de infomacion: TELEVES, S.A.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y EMPRESA.
Boletin Oficial del Estado.

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